La sentencia del TJUE en la prensa española

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Tribunal de Justicia de la UE: el Sáhara Occidental no es Marruecos
-El TJUE anula los acuerdos agrícolas y pesqueros de la Unión Europea con Marruecos y reconoce al Frente Polisario como interlocutor jurídico.

-La sentencia es ampliamente recogida por los medios de comunicación, que destacan la victoria que supone para el Frente Polisario.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anula los acuerdos de comercio y pesca entre Marruecos y la Unión Europea por incluir el Sáhara Occidental, dice que la excolonia española no pertenece a Marruecos y reconoce al Frente Polisario como legítimo representante del pueblo saharaui.
Lo destaca Sáhara Press Service (SPS), la agencia oficial saharaui, que dice que esta sentencia “histórica”, refuerza las anteriores en las que se reconoce el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y se determina que el Sáhara Occidental y Marruecos son dos paises distintos y separados: “Esta sentencia deja claro que en ningún caso el Sáhara Occidental pertenece a Marruecos y que, por tanto, este último no puede exportar productos saharauis como propios”, así como que el Polisario es un interlocutor ante el poder judicial europeo.
El TJUE ha anulado los acuerdos Marruecos-UE por incluir productos provenientes del Sáhara Occidental, un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, acuerdos que fueron impugnados por el Frente Polisario y cuya aprobación es necesaria para que se puedan aplicar.
La sentencia ha sido ampliamente recogida por los medios de comunicación españoles, reseñando la mayoría la victoria que supone para el Frente Polisario la resolución de la justicia europea, que puede ser recurrida en un plazo máximo de dos meses y diez días. En este tiempo el Tribunal mantiene los acuerdos, pues su cancelación inmediata podría tener “graves consecuencias” y hay que preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales, lo que es reflejado en todas las informaciones.
El País titula en una información “La justicia europea da la razón al Polisario y ordena anular los acuerdos de comercio y pesca entre Marruecos y la UE”, y en otra dice: “España quiere que la UE recurra la sentencia que anula los acuerdos comercial y pesquero con Marruecos”. Según esta segunda información, “el Gobierno busca que los tratados entre Bruselas y Rabat se mantengan hasta que haya un fallo definitivo del tribunal europeo”, según fuentes gubernamentales.
Citando al movimiento saharaui, infolibre concreta: “El TJUE da la razón al Frente Polisario y anula los acuerdos entre la UE y Marruecos que incluyen el Sáhara”, resaltando que “la anulación del acuerdo pesquero entre Bruselas y Rabat afecta especialmente a España puesto que es el Estado miembro más beneficiado.
El Mundo dice: “La Justicia europea tumba los acuerdos agrícola y pesquero entre Bruselas y Rabat por incluir al Sáhara Occidental”, línea en la que también van 20 Minutos: “El Tribunal de la UE anula los acuerdos pesqueros y de aranceles con Marruecos por incluir productos del Sáhara Occidental”; El Periódico: “La Justicia europea tumba los acuerdos UE-Marruecos por incluir el Sáhara Occidental”; eldiario.es: “La Justicia europea anula los acuerdos de pesca y aranceles de la UE y Marruecos que incluyen el Sáhara Occidental”; la cadena SER: “El Tribunal de Luxemburgo anula los acuerdos entre la UE y Marruecos que incluyen el Sáhara Occidental”; La Vanguardia: “La Justicia europea anula los acuerdos de la UE con Marruecos por no consultar a los saharauis”, o El Confidencial: “La Justicia de la UE anula los acuerdos con Marruecos que incluyen el Sáhara Occidental”. .
Otros medios ponen el acento en lo negativa que es la sentencia para Marruecos. Así, Público titula: “Varapalo a Rabat: la Justicia europea anula los acuerdos de Marruecos con la UE que incluyen al Sáhara”, señalando que el Frente Polisario argumenta que los acuerdos UE-Marruecos “privan al pueblo saharaui de beneficiarse de sus recursos en favor de la potencia ocupante”. De manera casi igual lo enfoca La Razón: “Varapalo para Marruecos: la justicia europea anula los acuerdos pesqueros de la UE con Rabat”, resaltando que el Tribunal General Justicia de la UE entiende que el pueblo saharaui no ha sido consultado.
Otros medios han destacado las consecuencias que puede tener esta sentencia para España, como ABC, que sustituyó el titulo inicial “El Tribunal de la Unión Europea anula los acuerdos agrícola y pesquero con Marruecos”, por “La actividad de 92 pesqueros españoles en Marruecos, en el alambre por el fallo de los tribunales europeos”. En términos similares se expresa El Español: “El TJUE abre otra crisis con Marruecos al tumbar sus acuerdos con Bruselas que incluyen al Sáhara”, destacando que la anulación del pacto pesquero “es la que más afecta a nuestro país, porque podría dejar sin trabajo a 92 barcos españoles”.
Contramutis, 29/09/2021

Gran victoria del pueblo saharaui ante la justicia europea

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Este miércoles 29 de septiembre de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea dictó dos sentencias históricas por la causa saharaui. Accediendo a los recursos iniciados por el Frente POLISARIO en 2019, actuando en su calidad de representante del pueblo saharaui, el Tribunal anuló por completo los nuevos acuerdos UE-Marruecos que incluían ilegalmente al Sáhara Occidental.
En su sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó dos logros. En primer lugar, la Corte recordó que, en virtud del derecho a la autodeterminación y la independencia, el Sáhara Occidental tiene un estatus separado y distinto con respecto al Reino de Marruecos, rechazando las pretensiones expansionistas del ocupante.
En segundo lugar, la Corte dictaminó que el pueblo saharaui, representado por el Frente POLISARIO, constituye un tercero en las relaciones UE-Marruecos, cuyo consentimiento se requiere para cualquier acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, independientemente de los supuestos beneficios.
Con sus dos sentencias dictadas hoy, en línea con la jurisprudencia del Tribunal, el Tribunal General de la Unión Europea refuerza y ​​consolida los logros de la sentencia de 2016.
En primer lugar, el Tribunal juzga que el Frente POLISARIO es el representante del pueblo saharaui que, en consecuencia, tiene la capacidad de emprender acciones legales ante los tribunales europeos para defender los derechos soberanos de su pueblo con respecto a su territorio, nacional y sus recursos naturales.
En cuanto al fondo, el Tribunal anula los nuevos acuerdos UE-Marruecos porque fueron impuestos ilegalmente al pueblo saharaui, en contra de su consentimiento.
En particular, el Tribunal observa que, para que el consentimiento sea válido, debe ser libre y genuino, que es el criterio fundamental del derecho a la autodeterminación e independencia, en aplicación de la ley de descolonización.
En este contexto, el Tribunal enfatiza que las llamadas “consultas” con las “poblaciones involucradas” de ninguna manera pueden reemplazar el consentimiento del pueblo saharaui, que constituye un “pueblo” en pie de igualdad con otros pueblos bajo el derecho internacional. Asimismo, la Corte rechaza definitivamente el argumento falaz de los beneficios, que no puede reemplazar la ineludible exigencia del consentimiento.
Oubi Bouchraya, miembro de la Secretaría Nacional del Frente POLISARIO, a cargo de Europa y la Unión Europea, declara: “La sentencia de la Corte de 2016 fue muy clara, pero la Comisión Europea optó por el paso por la fuerza. A través de sus sentencias, el Tribunal recuerda a los líderes europeos que nadie está por encima de la ley. El respeto por el estado de derecho y el derecho internacional es fundamental para todos porque son la condición para la paz en el mundo. Por tanto, pedimos a los líderes europeos que cumplan las sentencias del Tribunal porque su desconfianza en la justicia europea sigue obstaculizando el proceso de descolonización del Sáhara Occidental ”.
Luxemburgo, 29/09/2021
Fuente: Vest Sahara

La Justicia europea inflige un serio varapalo a Marruecos

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Este miércoles 29 de septiembre de 2021 es una fecha histórica para el pueblo saharaui. El Tribunal de Primera Instancia Europeo ha vuelto a anular los dos acuerdos de prórroga celebrados por la Comisión Europea con el Reino de Marruecos, que fueron declarados contrarios a la sentencia de consentimiento.
Es una gran victoria por la que llevamos luchando 10 años. El Tribunal reconoce el derecho del Frente Polisario a emprender acciones legales ante un tribunal europeo para defender los derechos del pueblo del Sáhara Occidental.
También establece que no puede haber ninguna actividad económica en el Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui, que es soberano por derecho propio.
Por último, el Tribunal afirma que la teoría de los beneficios y las consultas que ha llevado a cabo la Comisión son ilegales y no pueden sustituir el auténtico consentimiento del pueblo saharaui.

Marruecos-UE: Reacción al veredicto del TJUE

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Declaración conjunta del Alto Representante/Vicepresidente Borrell y del Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero de Marruecos, Bourita
Hemos tomado nota de las sentencias dictadas hoy por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea relativas a las decisiones del Consejo de la Unión Europea sobre la celebración de las modificaciones de los Protocolos 1 y 4 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativos a los productos agrícolas y otros productos, por una parte, y del Acuerdo de Asociación sobre la pesca sostenible, por otra.
Adoptaremos las medidas necesarias para asegurar el marco jurídico que garantice la continuación y la estabilidad de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
Seguimos plenamente movilizados para continuar la cooperación entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en un clima de serenidad y compromiso, para consolidar la Asociación Euromarroquí para la Prosperidad Compartida, lanzada en junio de 2019. Seguiremos trabajando para desarrollar las múltiples dimensiones de esta asociación estratégica, con el mismo espíritu de movilización, coherencia y solidaridad. Esta asociación entre iguales se basa, además, en una sólida relación bilateral, basada en la confianza y el respeto mutuo, entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a reforzar esta relación y la de los Estados miembros.
Fuente : EEAS, 29/09/2021

El TJUE anula los acuerdos de asociación y pesca firmados entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

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El Tribunal Europeo decidió hoy anular los acuerdos de asociación y pesca firmados entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos debido a su violación de decisiones judiciales anteriores. La decisión se basa en dos recursos interpuestos por el Frente Polisario en 2019. Hé aquí el texto íntegro del veredicto:
Tribunal General de la Unión Europea

COMUNICADO DE PRENSA n.º 166/21

Luxemburgo, 29 de septiembre de 2021

Sentencias en el asunto T-279/19 y en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19

Frente Polisario/Consejo
El Tribunal General anula las decisiones del Consejo relativas, por una parte, al Acuerdo entre la UE y Marruecos por el que se modifican las preferencias arancelarias concedidas por la UE a los productos de origen marroquí y, por otra parte, a su acuerdo de colaboración de pesca sostenible
No obstante, los efectos de esas decisiones se mantienen durante un cierto período de tiempo, con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales
Estos asuntos versan sobre recursos de anulación interpuestos por el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) contra dos decisiones del Consejo por las que se aprueba la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. 1
Los acuerdos aprobados mediante las decisiones impugnadas («acuerdos controvertidos») son el resultado de negociaciones llevadas a cabo en nombre de la Unión, con Marruecos, a raíz de dos sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia, 2 con el fin de modificar los acuerdos anteriores. Por una parte, se trataba de celebrar un acuerdo que modificara los Protocolos del Acuerdo Euromediterráneo de asociación 3 , relativos al régimen aplicable a la importación en la Unión Europea de los productos agrícolas originarios de Marruecos y a la definición del concepto de «productos originarios», para hacer extensivo a los productos procedentes del Sáhara Occidental exportados bajo el control de las autoridades aduaneras marroquíes el beneficio de las preferencias arancelarias concedidas a los productos de origen marroquí exportados a la Unión. Por otra parte, se quería modificar el Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos 4 y, en particular, incluir en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
El Frente Polisario pidió la anulación de las decisiones impugnadas mediante escritos de demanda presentados en 2019. Afirmando actuar «en nombre del pueblo saharaui», alega entre otras cosas que el Consejo incumplió las obligaciones que incumbían a la Unión en el marco de sus relaciones con Marruecos en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional al haber aprobado los acuerdos controvertidos, mediante las decisiones impugnadas, sin el consentimiento de dicho pueblo. En efecto, según el Frente Polisario, los mencionados acuerdos se aplican al Sáhara Occidental, prevén la explotación de sus recursos naturales y favorecen la política anexionista de Marruecos sobre dicho territorio. Además, aduce que el segundo de esos Acuerdos también se aplica a las aguas adyacentes al citado territorio. En concreto, el Frente Polisario sostiene que los Acuerdos no son conformes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en las sentencias Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P) y Western Sahara Campaign UK (C-266/16), que en su opinión excluyen esa aplicación territorial.
Mediante sus sentencias en el asunto T-279/19, por una parte, y en los asuntos acumulados T344/19 y T-356/19, por otra parte, el Tribunal General anula las decisiones impugnadas, decidiendo no obstante que sus efectos se mantengan durante un cierto período de tiempo, 5 pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta. En cambio, el Tribunal General declara inadmisible el recurso del Frente Polisario en el asunto T-356/19, interpuesto contra el Reglamento relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca, por considerar que no lo afecta directamente. 6
Apreciación del Tribunal General
Sobre la admisibilidad del recurso
En primer lugar, el Tribunal General comprueba si el Frente Polisario tiene capacidad procesal ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. En efecto, según el Consejo y las partes intervinientes, el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica en virtud del Derecho interno de un Estado miembro, no es un sujeto de Derecho Internacional y no reúne los criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de la Unión para reconocer capacidad procesal a una entidad carente de personalidad jurídica. En su opinión, el Frente Polisario no sería una persona jurídica en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
Citando su jurisprudencia anterior, el Tribunal General precisa que esta no excluye que la capacidad de actuar ante el juez de la Unión pueda reconocerse a una entidad, independientemente de su personalidad jurídica de Derecho interno, especialmente si así lo requieren las exigencias de la tutela judicial efectiva, pues debe descartarse una interpretación restrictiva del concepto de persona jurídica. Al examinar la cuestión de si el Frente Polisario tiene personalidad jurídica en Derecho Internacional público, el Tribunal General estima que el papel y la representatividad del Frente Polisario le confieren capacidad procesal ante el juez de la Unión.
A este respecto, el Tribunal General hace constar que el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, aun suponiendo que dicho reconocimiento se inscriba en el marco limitado del proceso de autodeterminación del citado territorio. Además, su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto. Por último, las exigencias de la tutela judicial efectiva requieren que se reconozca al Frente Polisario la capacidad de recurrir ante el Tribunal General para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. El Tribunal General concluye por tanto a partir de ahí que el Frente Polisario es una persona jurídica en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y desestima la causa de inadmisión del Consejo.
En segundo lugar, el Tribunal General examina la causa de inadmisión del Consejo basada en la falta de legitimación del Frente Polisario. En cuanto a la cuestión de si las decisiones impugnadas afectan directamente al Frente Polisario, el Tribunal General destaca que una decisión de celebrar un acuerdo internacional en nombre de la Unión es un elemento constitutivo de dicho acuerdo y que, por lo tanto, los efectos de la aplicación de ese acuerdo sobre la situación jurídica de un tercero son pertinentes para apreciar si resulta directamente afectado por la decisión de que se trate. En este caso, con el fin de defender los derechos que para el pueblo del Sáhara Occidental emanan de las reglas del Derecho Internacional que vinculan a la Unión, el Frente Polisario debe poder invocar los efectos de los acuerdos controvertidos sobre los citados derechos para demostrar que le afectan directamente. Pues bien, el Tribunal General considera que, en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican expresamente al Sáhara Occidental, así como, por lo que respecta al segundo de esos acuerdos, a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera su consentimiento. Por consiguiente, el Tribunal General concluye que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio. Por último, el Tribunal General subraya que, en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos controvertidos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios.
En lo que respecta a si el Frente Polisario resulta individualmente afectado, el Tribunal General señala que, habida cuenta de las circunstancias que han llevado a concluir que resulta directamente afectado, en particular de su situación jurídica como representante del pueblo del Sáhara Occidental y como parte en el proceso de autodeterminación de ese territorio, debe considerarse que el Frente Polisario resulta afectado por las decisiones impugnadas debido a cualidades particulares que lo individualizan de manera análoga a como lo sería el destinatario de esas decisiones.
Sobre el carácter fundamentado del recurso
En lo concerniente al fondo y, más concretamente, a la cuestión de si el Consejo incumplió la obligación de ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las reglas de Derecho Internacional aplicables a los acuerdos controvertidos, el Tribunal General indica que, en la sentencia Consejo/Frente Polisario, el Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales que han de presidir las relaciones entre la Unión y Marruecos en lo tocante al Sáhara Occidental: por una parte, el respeto de su estatuto separado y distinto y, por otra parte, la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio. En consecuencia, el Frente Polisario debe poder invocar contra las decisiones impugnadas el incumplimiento de las mencionadas obligaciones, en la medida en que dicho incumplimiento puede afectar a ese pueblo, en su calidad de tercero respecto de un acuerdo celebrado entre la Unión y Marruecos. En este contexto, el Tribunal General rechaza la alegación esgrimida por el Frente Polisario según la cual la Unión y Marruecos no pueden celebrar un acuerdo aplicable al Sáhara Occidental, puesto que esta hipótesis no queda descartada por el Derecho Internacional, tal y como lo interpreta el Tribunal de Justicia.
En contrapartida, el Tribunal General acoge la alegación del Frente Polisario mediante la que alega que no se ha respetado la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, en su calidad de tercero respecto de los acuerdos controvertidos, en el sentido del principio de efecto relativo de los Tratados. A este respecto, por una parte, el Tribunal General considera que no es aplicable en este caso la regla del Derecho Internacional en virtud de la cual el consentimiento de un tercero respecto de un acuerdo internacional puede presumirse cuando la intención de las partes en dicho acuerdo haya sido concederle derechos, puesto que la finalidad de los acuerdos controvertidos no es conceder derechos a dicho pueblo, sino que le imponen, en cambio, obligaciones.
Por otra parte, el Tribunal General destaca que, cuando una regla de Derecho Internacional exige el consentimiento de una parte o de un tercero, la expresión de dicho consentimiento condiciona la validez del acto para el que se requiere, la validez de ese propio consentimiento depende de su carácter libre y auténtico, y ese acto es oponible a la parte o al tercero que haya dado válidamente su consentimiento al respecto. Sin embargo, no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos controvertidos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de dichos acuerdos, conforme al principio de efecto relativo de los tratados, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia. El Tribunal General precisa en este sentido que la facultad de apreciación de las instituciones en el marco de las relaciones exteriores no les permitía, en este caso, decidir si podían ajustarse o no a esta exigencia.
En particular, el Tribunal General hace constar, para empezar, que, habida cuenta, por una parte, del alcance jurídico del concepto de «pueblo» en Derecho Internacional y del concepto de «consentimiento», por otra parte, las «consultas» a las «poblaciones afectadas» organizadas por las instituciones no pudieron fructificar en la expresión del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Ese enfoque permitió, como mucho, recabar la opinión de las partes afectadas, sin que dicha opinión condicionase la validez de los acuerdos controvertidos ni vinculase a las partes, único modo en que podrían resultarles oponibles. Seguidamente, el Tribunal General considera que los diferentes elementos relativos a la situación particular del Sáhara Occidental invocados por el Consejo no demuestran que fuera imposible en la práctica obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de los acuerdos controvertidos, en su calidad de tercero respecto de los mismos. Por último, el Tribunal General destaca que las instituciones no pueden utilizar el escrito del consejero jurídico de la ONU de 29 de enero de 2002 como fundamento válido para reemplazar la exigencia de que se expresara dicho consentimiento por el criterio de los beneficios de los acuerdos controvertidos para las poblaciones afectadas. El Tribunal General concluye que el Consejo no tuvo suficientemente en cuenta todos los elementos pertinentes relativos a la situación del Sáhara Occidental y consideró erróneamente que gozaba de un margen de apreciación para decidir si procedía atenerse a dicha exigencia.
NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.
NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
1 Decisión (UE) 2019/2017 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 34, p. 1), y la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 77, p. 4) («decisiones impugnadas».

2 Sentencias de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P ; véase el CP n.º 146/16) y de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16 ; véase el CP n.º 21/18). En estas sentencias, el tribunal de Justicia precisó que el Acuerdo de asociación sólo abarcaba el territorio de Marruecos, y no el Sáhara Occidental, y que ni el Acuerdo de pesca ni su Protocolo de aplicación son aplicables a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.

3 Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70, p. 2).

4 Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141, 2006, p. 4).

5 Este período no podrá exceder el plazo de dos meses para interponer recurso de casación o de la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre un potencial recurso de casación.

6 Reglamento (UE) 2019/440, del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO 2019, L 77, p. 1).

Actualización del espacio aéreo del Sáhara Occidental

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SAM-6, uno de los potentes misiles antiaéreos saharauis

Por Chris Shieff*
El 4 de mayo, la FIR GCCC / Canarias actualizó su advertencia de espacio aéreo para el Sáhara Occidental, debido al conflicto en curso allí.
Anteriormente, dijeron que los sobrevuelos de aeronaves deben evitarse por completo en la parte este del país (es decir, las vías aéreas UY601 y UN728), y no deben estar por debajo de FL245 en la parte occidental. Así es como se veía:

Sin embargo, la advertencia actualizada emitida el 4 de mayo simplemente advierte a los operadores que eviten usar las vías aéreas sobre el Sáhara Occidental por debajo de FL200:

Aquí está el Notam:
GCCC B3323 / 21 – SE SOLICITA A LOS OPERADORES QUE TENGAN CUIDADO ESPECIAL
DURANTE LAS OPERACIONES DE VUELO EN EL SAHARA OCCIDENTAL COMO PARTE DE FIR CANARIAS.
SE RECOMIENDA EVITAR SOBREVUELO A NIVELES DE VUELO POR DEBAJO DEL FL200
EN LAS SIGUIENTES RUTAS: UY601, UN728 Y UT975.
ESTIMADO DEL 04 DE MAYO 08:53 2021 HASTA EL 04 JUN 23:59 2021.
CREADO: 04 DE MAYO 08:54 2021
Aún así, no es una gran advertencia. Lo realmente importante es exactamente lo que falta: por qué.
La respuesta: porque las vías respiratorias están sobre una zona de conflicto activa, con una amenaza conocida de fuego antiaéreo.
El Sáhara Occidental está efectivamente dividido por la mitad, literalmente por un muro. Marruecos controla un lado, mientras que el movimiento independentista de la región (el Polisario) controla el otro. En noviembre de 2020, el Polisario declaró la guerra a Marruecos.
¿Por qué quieren luchar?
Los dos nunca se han llevado bien. El Polisario quería la independencia y estuvo en guerra con el gobierno marroquí durante mucho tiempo, hasta un frágil acuerdo de alto el fuego en 1991. Desde entonces siempre ha habido tensión.
A principios de noviembre de 2020, una protesta del Polisario bloqueó a un grupo de camioneros marroquíes en la frontera con Mauritania, cerrando una ruta esencial que conecta Marruecos con el resto del África subsahariana. Marruecos no estaba contento y violó el acuerdo de alto el fuego al enviar fuerzas a la zona desmilitarizada para expulsarlos.
El Polisario declaró inmediatamente la guerra a Marruecos y los enfrentamientos comenzaron de inmediato.
¿Por qué eso importa?
La FAA estaba al tanto cuando inmediatamente llevaron a cabo una evaluación de riesgos y publicaron un aviso. El problema es que es probable que el Polisario tenga acceso al armamento antiaéreo sobrante de la guerra anterior. Esto incluye sistemas de defensa aérea portátiles (MANPADS) y misiles tierra-aire. La FAA cree que estas armas representan un riesgo para aviones de hasta 12.000 pies.
Para empeorar las cosas, sospechan que Marruecos está volando drones sobre su territorio, algo que ha sido negado por Marruecos. Tampoco sería la primera vez que derriban un avión allí: el Polisario derribó dos aviones DC-7 con misiles en 1988.
¿Qué pasa con el espacio aéreo?
El cielo sobre el espacio aéreo del Sahara Occidental se divide entre dos FIR: GCCC / Canarias y GOOO / Dakar. Si el conflicto se agrava aún más, es probable que esto complique las cosas.
Hasta ahora, solo ha habido una advertencia del lado de Canarias: el NOTAM anterior. Nada de Dakar todavía.
Actualmente hay tres vías respiratorias principales afectadas. Dos de ellos (UY601 y UT975) corren a lo largo de la región en dirección suroeste, probablemente utilizados por aviones que transiten por algunas rutas entre Europa y América del Sur. La otra vía aérea, UN728, es una vía directa desde la costa hasta GCTS / Tenerife que puede ser utilizada por aviones más pequeños o aquellos que realizan escalas tecnológicas en las Islas Canarias.
Entonces, si está planeando vuelos a las Canarias o sobrevolando África central, preste mucha atención a los riesgos involucrados. Continúe monitoreando Safeairspace.net a medida que se desarrolle la situación.
* Miembro del equipo OPSGROUP y piloto del A320. Con sede en la soleada Auckland, Nueva Zelanda. Pregunta para nosotros? Escriba a blog.team@ops.group.

OPS Group, 04/05/2021

Llanto por la muerte del coronel Javier Perote septembre

Sahara Occidental, Javier Perote, #Sahara,

Sáhara OccidentaL
Luis Portillo Pasqual del Riquelme (25/9/2021)
Ha muerto Javier, Javier Perote, el coronel Perote, mi querido Coronel, luchador y defensor hasta el final de la causa saharaui, querido, respetado y admirado por todos.
¡Qué pena, Javier, que te hayas ido ahora, sin conocer la victoria final del hermano pueblo saharaui, de ese pueblo que tanto amaste y por el que tanto luchaste!
Una victoria ya muy, muy cercana, por la que hubieras llorado de alegría fundiéndote con los miles de traicionados y abandonados con los que compartías las multitudinarias manifestaciones cada 14 de noviembre, reivindicando la anulación oficial y solemne de los infaustos Acuerdos Tripartitos de Madrid, el reconocimiento de la República Saharaui (RASD) y la devolución del Sáhara invadido, ocupado y robado, a sus legítimos dueños, los saharauis.
¡Cómo te vamos a llorar! ¡Cómo te echamos ya de menos! Nos faltan las palabras para expresarlo…
Siempre fuiste un luchador, dando la cara donde fuere, con tu presencia y tu pluma, en los actos solidarios, en tus conferencias, con tu presencia contestataria frente a la tenebrosa embajada marroquí, y en tantos foros y lugares a los que acudiste o a los que no pudiste acudir, siempre en apoyo del Pueblo Saharaui.
Siempre me pareció que tu enorme cuerpo de combatiente y tu lúcida conciencia de militar honesto, valiente y consecuente reclamaban un Ejército merecedor de tal nombre, para expulsar al invasor marroquí de aquellas tierras saharauis tan humilladas y pisoteadas.
Mi último recuerdo fue verte en silla de ruedas, inválido, el primero en la manifestación del 14 de noviembre, delante de la pancarta de cabecera, dirigiendo la manifestación con tu presencia, tu valentía, tu coraje, toda tu dignidad. Dando ejemplo y testimonio, reivindicando la libertad del pueblo saharaui, como reclaman tantos miles de ciudadanos y ciudadanas saharauis desposeídos de sus más elementales derechos, como es el derecho a la autodeterminación de la última colonia de África.
Los presos políticos saharauis, que están muriendo lentamente por esa misma causa en las cárceles marroquíes, te tienen muy presente en su mente y te llevarán siempre en su corazón.
Nosotros seguiremos reclamando su libertad cada lunes ante el Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta que los gobernantes españoles cumplan con las obligaciones que competen a España como potencia administradora de iure del Sáhara Occidental y esos presos -y todo el pueblo saharaui- recuperen su libertad.
¡Descansa en paz, Javier, Javier Perote, coronel Perote!
Sabemos que, desde donde quieras que estés, seguirás apoyando y defendiendo esa causa y acompañando al Pueblo Saharaui en su lucha, que es también la nuestra.
¡Hasta la victoria final, querido coronel, coronel Javier Perote!
Espacios europeos, 25/09/2021

Western Sahara: Una peligrosa “marcha azul” de Marruecos en espacio aéreo español

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Las Palmas, SP, 12 de octubre de 2015.- En días como hoy 12 de octubre, “Día de la Patria” o de la Hispanidad, vamos como el 14 de julio francés, nos llega una información sobre algo que demuestra que la dejadez hace fuerte y va consolidando una situación que sobre todo, se encuentra en clara contradicción con lo que OACI ha resuelto, como es que el Reino de España tiene asignado en su espacio aéreo FIR/UIR Canarias, el denominado WESTERN SAHARA, por la Organización de Aviación Civil Internacional de Naciones Unidas. La responsabilidad del control de la navegación aérea en la zona de OACI a nuestro país, incluye los aeródromos de la zona, El Aaiún y Villa Cisneros, con una denominación de Western Sahara que no entra en la cuestión territorial. A pesar de esa asignación al espacio aéreo español, no aparece inauditamente en el AIP España, y sí en el AIP Marruecos. Algo tan inaudito y surrealista, como peligroso para los vuelos que operan la zona según los expertos. Dos senadoras canarias, Mar Julios (CC) y Melissa Armas (AHI) preguntan al Gobierno sobre la resolución de este problema político, y sobre una reunión España-Marruecos-OACI para solucionar esta peligrosa distorsión operativa. Esta “distorsión” hace según los expertos imposible garantizar la seguridad operativa por el ACC Canarias por parte de ENAIRE. En román paladino, hace peligroso volar en la zona. Marruecos ha establecido ilegalmente información sobre estos TMAs en espacio aéreo bajo responsabilidad española.
PROBLEMÁTICA OPERATIVA Y DE SEGURIDAD DEL AREA DEL FIR CANARIAS INCLUIDA EN EL WESTERN SAHARA
ANTECEDENTES
Tras la ocupación por Marruecos del Sahara Occidental, la OACI, mantiene la asignación a España del espacio aéreo que sobre dicho territorio tenía como responsabilidad.
Al iniciarse en dicho territorio las misiones de la ONU, la OACI, como miembro de esta, decidió, manteniendo la mencionada asignación y la responsabilidad del control de la navegación aérea como FIR/UIR Canarias, ubicar los aeródromos de la zona, El Aaiún y Villa Cisneros, fuera de los estados de España y de Marruecos y agruparlos bajo el epígrafe de “Western Sahara”.
Ya en el AFI Ran Meeting de 1997, la delegación de Marruecos presentó una solicitud para revisar el ANP AFI agrupando a dichos aeródromos bajo el epígrafe de Marruecos. Ante la protesta de la delegación española, la OACI tomó cartas en el asunto ratificando su decisión de mantenerlos bajo el Western Sahara.
Ya para ese entonces, Marruecos había cambiado los designadores y nombres de dichos aeródromos de GSAI/ El Aaiún a GMML/Laayoune y de GSVO/Villa Cisneros a GMMH/Dakhla y había eliminado la conexión directa de las torres de control de dichos aeródromos, con el Centro de Control de Canarias, responsable del tráfico aéreo en la zona.
En posteriores reuniones de la zona AFI, principalmente en las reuniones APIRG y del subgrupo COM, dentro de las deficiencias e incumplimientos de la normativa y requerimientos OACI, se incluye, entre otras, la de la falta de comunicación directa de las torres de GSAI y GSVO con el Centro de Control de Canarias.
Los intentos de restablecimiento de la comunicación en reuniones bilaterales y del grupo SAT con Marruecos, no dieron resultado, a pesar de haberse desarrollado en la zona, impulsado por Canarias, una red de comunicaciones satelitales a la que actualmente, entre otros, está enganchada Marruecos.
En el ANP AFI, hasta su última versión de principios de 2000, continúa apareciendo, como incumplimiento/deficiencia la mencionada falta de comunicación. En el report del COM/SG de finales de 2000, sin saber cómo, aparece este requisito de comunicación como operativo, lo que es completamente falso.
SITUACIÓN ACTUAL
España, a través del Centro de Control de Canarias, como responsable del espacio aéreo sobre el Western Sahara, ha seguido llevando, a pesar de las dificultades, el control del tránsito aéreo sobre la zona, así como las arribadas y despegues a los mencionados aeropuertos.
En la actualidad se sigue sin tener comunicación directa entre el ACC Canarias y las mencionadas torres bajo su jurisdicción, agravándose aún más las deficiencias e incumplimientos de requisitos, al no existir tampoco carta de acuerdo alguna, cuestión obligatoria, entre el ACC y dichas torres.
A esto, y en cuanto al control de la zona se refiere, hay que añadir la falta de información sobre el estado tanto de los aeródromos como de las radioayudas. Información de la que ni siquiera dispone el AIP España.
Incidiendo más en la problemática, Marruecos tiene establecidas y publicadas cinco áreas restringidas y peligrosas que, al estar ubicadas en un espacio aéreo responsabilidad de España pero manejadas por Marruecos, originan un serio peligro añadido a la navegación aérea de la zona. Estas áreas, a pesar de estar en espacio aéreo asignado a España, no aparecen en el AIP España y hay que acudir al AIP Marruecos, cosa inédita en normativas OACI.
Es también de significar el que en este espacio aéreo de responsabilidad del ACC Canarias, el servicio de búsqueda y Salvamento (SAR) de España, teóricamente responsable del área, no garantiza dicho servicio, teniéndolo así publicado en el AIP.
INCIDENCIAS OPERATIVAS Y DE SEGURIDAD
Son varias las incidencias operativas que, incidiendo en la seguridad, se han producido en la zona, especialmente en lo que se refiere a coordinación de arribadas y despegues a los aeródromos citados. Como anteriormente se ha expuesto, estas incidencias tienen sus causas en las múltiples circunstancias de la mencionada zona del Western Sahara que hacen que, mientras las mismas perduren y no sean corregidas, no se pueda garantizar la seguridad de las operaciones por parte del ACC Canarias.
Se reitera las principales deficiencias que inciden especialmente en lo anteriormente expresado:
-FALTA DE INFORMACIÓN O INFORMACIÓN ERRÓNEA EN EL AIP ESPAÑA SOBRE:
+Zonas Restringidas y peligrosas establecidas por su cuenta por Marruecos
+Información de los aeródromos de El Aaiún, Villa Cisneros y Smara
+Información sobre los TMAs que ha establecido Marruecos ilegalmente en espacio aéreo asignado a España. TMA Laayoune /FL125 y TMA Dakhla/FL085.
+Cartas de procedimientos de los aeródromos y TMAs.
-INEXISTENCIA DE LA REQUERIDA COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE EL ACC CANARIAS Y LAS TORRES DE SU FIR EN LA ZONA DEL WESTERN SAHARA.
-INEXISTENCIA DE LAS REQUERIDAS CARTAS DE ACUERDO ENTRE LAS MENCIONADAS DEPENDENCIAS. AHORA YA NO SOLO TORRES, SINO TMAs
-SERVICIO DE SALVAMENTO Y RESCATE NO GARANTIZADO.
Para Coalición Canaria, dicen las senadoras en el razonamiento a su pregunta, “siempre ha sido una prioridad las Aguas del Archipiélago canario, el reconocimiento de las aguas como parte del territorio de la Comunidad a través del criterio de delimitación; esto es, que se introduzca expresamente el perímetro mediante líneas de bases rectas que nos permita proclamar que es canario el pedazo de mar que une las islas. Con los Cielos canarios pasa lo mismo. Tras la ocupación por Marruecos del Sáhara Occidental, la OACI, mantiene la asignación de España del espacio aéreo que sobre dicho territorio tenía como responsabilidad…”
GEOPOLITICA Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES
Las senadoras Mar Julios y Melissa Armas que han presentado la pregunta al Gobierno sobre cómo y cuándo piensan resolver esta situación anómala sobre el mandato de OACI a España
La cuestión excede simplemente la parte política que hay detrás, e incluye la seguridad de la operación de las aeronaves, algunas españolas, que operan en la zona. Incluído el SAR. Y esto un Estado soberano jamás debería permitirlo. Esta dejadez del Estado, por no crear un clima diplomaticamente poco cómodo. De ahí que independientemente del color político del partido gobernante, nadie le haya hincado el diente a esta peliaguda cuestión. Pero la tibieza en acometer una cuestión que afecta a la seguridad aérea es mala consejera… Aquí no hay paños calientes, ni medias tintas.
España simplemente está obligada a cumplir con la misión sobre este espacio aéreo asignado por OACI (Naciones Unidas), y por tanto es responsabilidad suya el garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en Western Sahara. Así de sencillo.
La otra cuestión, la política, la del abandono a las personas que habitan el Sáhara, que hablan nuestro idioma y han sido ocupadas por la fuerza, requeriría evidentemente una solución final y definitiva, pero sobre todo justa, por parte del Consejo de Naciones Unidas para dotarla de legalidad internacional. Partiendo de la base de que nuestro país, evidentemente tiene una deuda histórica con ese territorio que estuvo bajo soberanía española al que se abandonó a su suerte, con todas esas personas que se encuentran oprimidas por un régimen dictatorial con semejante falta de libertad, al menos el cumplimiento de un mandato del organismo de Naciones Unidas que rige la Aviación Internacional, debería ser utilizado para que al menos esas personas con las que estamos en deuda como nación, sientan que el país que dejó en manos de Marruecos ese territorio, vela porque su espacio aéreo sea seguro, ya que no fuimos capaces de velar por su seguridad territorial…
Aviación digital, 12/10/2015

Los teléfonos de cinco ministros franceses están infectados por el malware Pegasus: Informe

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Los servicios de seguridad franceses detectaron el software mientras inspeccionaban los teléfonos, y se cree que las intrusiones tuvieron lugar en 2019 y 2020, según el informe de Mediapart del viernes.
París, Francia: Los teléfonos móviles de al menos cinco ministros franceses y de un consejero diplomático del presidente Emmanuel Macron fueron infectados por el software espía Pegasus, de fabricación israelí, dijeron fuentes a la AFP el viernes, confirmando un informe del sitio web de investigación Mediapart.
Los servicios de seguridad franceses detectaron el software al inspeccionar los teléfonos, y se cree que las intrusiones tuvieron lugar en 2019 y 2020, según el informe de Mediapart del viernes.
Pegasus, fabricado por la empresa israelí NSO Group, puede encender la cámara o el micrófono de un teléfono y recoger sus datos, y estuvo en el centro de una tormenta en julio después de que se filtrara a los medios una lista de unos 50.000 objetivos potenciales de vigilancia en todo el mundo.
El consorcio de medios de comunicación detrás de las revelaciones, incluyendo The Washington Post, The Guardian y el diario francés Le Monde, informó en ese momento que uno de los números de teléfono de Macron y los de muchos ministros del gabinete francés estaban en la lista filtrada de objetivos potenciales.
Las autoridades francesas declinaron hacer comentarios el viernes.
Los cinco ministros que están en el punto de mira son el ministro de Educación, Jean-Michel Blanquer, la ministra de Cohesión Territorial, Jacqueline Gourault, el ministro de Agricultura, Julien Denormandie, la ministra de Vivienda, Emmanuelle Wargon, y el ministro de Territorios de Ultramar, Sebastien Lecornu, según Mediapart.
Dos fuentes francesas con conocimiento de la investigación confirmaron la veracidad del informe, aunque pidieron no ser identificadas por su nombre porque no estaban autorizadas a hablar con los medios de comunicación.
« Mi teléfono es uno de los que han sido revisados por la agencia nacional de seguridad de los sistemas informáticos, pero todavía no he oído nada sobre la investigación, así que no puedo hacer ningún comentario en este momento », dijo Wargon al sitio web L’Opinion el viernes.
Uno de sus ayudantes declaró a la AFP que « la ministra no tiene acceso a ningún secreto de Estado, por lo que no vemos el sentido de espiarla ».
En julio, Le Monde informó de que se encontraron pruebas de un intento de hackeo en el teléfono del ex ministro de Medio Ambiente y estrecho aliado de Macron, Francois de Rugy, y que el intento se habría originado en Marruecos.
También se acusó a los servicios de inteligencia de Marruecos de estar detrás del hackeo de periodistas en Francia, pero el gobierno del reino ha negado las afirmaciones y ha iniciado acciones legales alegando difamación.
NDTV, 25/09/2021

Marruecos: « Por desgracia, para el Estado, el sexo es una forma de atraer a los turistas »

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« Los pederastas pueden tener lo que quieren en Marruecos por menos »
Es posible que Marruecos se incorpore al Comité de los Derechos del Niño (CDN), vinculado a la ONU, en 2015, pero varias organizaciones de defensa de los derechos de los niños dan la voz de alarma sobre la explotación y la prostitución infantil.
En marzo de 2015, Marruecos se convertirá en uno de los 194 países que supervisan la aplicación de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, en 2011 el país había recibido un informe desfavorable de las autoridades estadounidenses sobre la trata de personas. ¿Habría progresado tanto en 4 años?
Numerosas asociaciones dan la voz de alarma sobre los niños de la calle abandonados a su suerte, los numerosos abusos sufridos en los orfanatos y la prostitución infantil que no deja de aumentar. Knack.be investigó lo que se esconde tras la imagen idílica de un Marruecos hecho de playas, sol y palmeras.
Enclavada entre el mar y la majestuosa cordillera del Atlas, la ciudad de Agadir se ha convertido en los últimos años en un importante destino turístico. Aunque esto es bueno para la economía local, esta expansión también tiene su lado oscuro. Parece que la ciudad se ha convertido en un destino popular para el turismo sexual, siendo los niños de la calle las principales víctimas.
La prostitución infantil se ha convertido en algo habitual, según Abdelkhalek Benzekri, vicepresidente de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), que cuenta con más de 100 oficinas, algunas de ellas en Bélgica, España y Francia.
« Todos los días recibimos denuncias de pederastia. Especialmente en ciudades como Marrakech y Agadir. Por supuesto, el fenómeno cuenta hoy con la atención de los medios de comunicación, lo que lo hace más visible. Pero en la mayoría de los casos que observamos, notamos un aumento de la prostitución infantil.
Agadir, Marrakech, Tánger, Casablanca, Meknes. Todas las grandes ciudades de Marruecos parecen estar afectadas por el fenómeno y tienen fama de ser un paraíso para los pederastas. La pregunta sigue siendo por qué.
Según Benzekri, la pobreza es la principal culpable. « En Marruecos hay muchas familias numerosas. Algunos no pueden permitirse criar a tantos niños. Luego se las abandona a su suerte y no es de extrañar que recurran a la prostitución. Algunos padres no dudan en animar a sus propios hijos a prostituirse.
Mohamed El Khalfioui, politólogo de la ULB y especialista en Marruecos, confirma que algunos padres empujan a sus hijos a la prostitución. « La pobreza lleva a algunas familias a recurrir a la prostitución como medio de subsistencia. Creo que saben que no es algo bueno, pero que al final sigue permitiéndoles alimentar a sus familias.
Hacer que los niños trabajen desde una edad temprana parece ser la única solución para las familias pobres. Aunque el trabajo infantil esté legalmente prohibido, parece muy difícil reducir el número de niños que trabajan. Según las estadísticas de 2011 de Save the Children, hay 366.943 niños trabajadores de entre 5 y 14 años.
« Los chicos trabajan principalmente como aprendices en los sectores de la artesanía y la construcción. En el caso de las niñas, la situación suele ser aún más difícil, ya que están empleadas principalmente como empleadas domésticas y apenas pueden salir de casa. A menudo son golpeados y trabajan regularmente más de 20 horas al día. Además, la mayoría de ellas son violadas por sus empleadores », según Abdelkhalek Benzekri.
Según la organización de defensa de los derechos del niño Unicef, en Casablanca hay nada menos que 13.500 criadas menores de 15 años. La organización End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) calcula que el número de jóvenes víctimas de explotación sexual en la mayor ciudad de Marruecos es de 10.000 niños.
Los organismos estatales intentan limitar el fenómeno armonizando las leyes marroquíes con las internacionales. Pero nada parece frenar la marea del fenómeno, que crece cada año, aunque no haya cifras oficiales.
« Por desgracia, para el Estado, el sexo es una forma de atraer a los turistas ».
Para Benzekri es la propia actitud del Estado la que podría perpetuar el problema. « El Estado hace regularmente la vista gorda ante la violación de los derechos humanos. Lo mismo ocurre con la prostitución infantil. El sector turístico es el segundo del país y representa una importante fuente de ingresos. Intentan atraer a los turistas de todas las maneras posibles. Y, por desgracia, el turismo sexual forma parte de él ».
« El sudeste asiático solía ser la tierra prometida de los pedófilos, pero después de que el tsunami devastara la región, tuvieron que buscar otros lugares », dice Benzekri. El hecho de que Marruecos esté mucho más cerca geográficamente también juega a su favor. También lo hacen las numerosas conexiones aéreas de bajo coste entre Marruecos y Europa. En el propio país, todo es también más barato que en Europa. Sabiendo que el tipo de cambio del euro es muy bajo y que los abusos a menores suelen quedar impunes, sólo cabe hacer esta amarga observación: en Marruecos, los pederastas consiguen lo que quieren por menos.
Le Vif, 05/08/2014